La condena a Daneidy Barrera Rojas, más conocida como EPA Colombia, sigue generando controversia. Acusada de instigación a delinquir con fines terroristas, daño en bien ajeno y perturbación del transporte público, recibió una pena de 63 meses y 15 días de prisión sin beneficios legales. Para algunos, el fallo es un ejemplo de la firmeza del Estado ante actos vandálicos; para otros, es una muestra de cómo la justicia castiga con mayor severidad a quienes tienen una alta exposición mediática.
Con el objetivo de analizar a fondo esta decisión judicial, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad El Bosque organizó el conversatorio “El caso EPA Colombia: análisis jurídico-penal”, en el que expertos en derecho penal debatieron sobre la tipificación de los delitos, la proporcionalidad de la pena y las implicaciones de esta sentencia en la política criminal del país. Islen Oviedo, Juan David León, Julián Sinning y Santiago Pardo, docentes y juristas, expusieron argumentos que ponen en tela de juicio el actuar de la justicia en este caso.
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Uno de los puntos más discutidos fue la imputación del delito de instigación a delinquir con fines terroristas, pues este calificativo ha sido ampliamente cuestionado. El profesor Juan David León explicó que, aunque los actos de Barrera Rojas pueden ser considerados una incitación a conductas delictivas, no cumplen con los criterios jurídicos del terrorismo. Según la normativa vigente y el derecho internacional, para que una conducta sea catalogada como terrorista, debe generar un estado de zozobra o intimidación colectiva, algo que, según León, no ocurrió en este caso.
A este análisis se sumó el profesor Islen Oviedo, quien argumentó que la categoría de terrorismo ha sido utilizada en Colombia como una herramienta política para perseguir a ciertos actores sociales. Desde su perspectiva, EPA Colombia pudo haber cometido vandalismo, pero calificar sus actos como terrorismo distorsiona la verdadera naturaleza del delito y sienta un peligroso precedente.
Más allá de la tipificación, la discusión se centró en la proporcionalidad de la pena impuesta. 63 meses y 15 días de prisión sin derecho a beneficios legales es, para muchos, un castigo desproporcionado frente a delitos similares o incluso más graves. El profesor Santiago Pardo explicó que esta situación se debe a que uno de los delitos imputados a Barrera Rojas está incluido en el artículo 68A del Código Penal, que restringe la posibilidad de subrogados penales, como la detención domiciliaria o la reducción de pena por buen comportamiento. Este artículo, según Pardo, se ha convertido en una herramienta rígida que impide a los jueces individualizar las penas y aplicar criterios más justos y equitativos.
El profesor Julián Sinning profundizó en este punto y explicó que, si bien la pena en términos de meses no es de las más altas dentro del Código Penal, sí resulta desproporcionado que EPA Colombia deba cumplirla en prisión desde el primer día, sin posibilidad de medidas alternativas. En su opinión, el caso demuestra cómo el sistema judicial colombiano es severo con algunos delitos mientras es laxo con otros, como los relacionados con corrupción o incluso con ciertos homicidios culposos.
¿Justicia selectiva en Colombia?
La comparación con otros casos llevó el debate a una pregunta inevitable: ¿existe justicia selectiva en Colombia? Algunos de los expertos consideraron que el caso de Barrera Rojas es una muestra de cómo el poder judicial responde de manera más dura cuando se trata de figuras mediáticas. El profesor Islen Oviedo fue tajante al afirmar que el sistema penal colombiano castiga con mayor severidad a ciertos actores sociales mientras ofrece beneficios a otros, como políticos o empresarios involucrados en corrupción.
Sin embargo, no todos los expertos estuvieron de acuerdo con esta afirmación. Juan David León aclaró que, más que justicia selectiva, el problema radica en la falta de coherencia en la política criminal del país. Según su visión, el Estado ha adoptado un modelo en el que se aplican penas severas en algunos casos como respuesta a la presión mediática, mientras que en otros, por razones políticas o estratégicas, se conceden beneficios jurídicos.
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A pesar de la condena, Barrera Rojas aún tiene opciones legales para reducir su tiempo en prisión. Si logra acreditar su condición de madre cabeza de familia, podría solicitar la sustitución de la pena por prisión domiciliaria, explicó el profesor Santiago Pardo. Además, si se acoge a programas de educación o trabajo en prisión, podría obtener una reducción de pena y acceder a la libertad condicional en aproximadamente tres años.
El caso de EPA Colombia no solo ha sido una batalla legal, sino que también ha reabierto el debate sobre cómo se aplica la justicia en el país y hasta qué punto la opinión pública y los medios influyen en las decisiones judiciales. Más allá de las posturas encontradas, lo cierto es que esta sentencia sienta un precedente y plantea interrogantes que seguirán siendo objeto de análisis en el ámbito jurídico y social.